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lunes, 26 de marzo de 2012
Personal Extranjero contratado como Experto Técnico dentro del 15% del Personal Especializado
Permiso Temporal para Personal Extranjero contratado como
Experto Técnico dentro del 15% del Personal Especializado
ARTÍCULO 82. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor de ochocientos cincuentas balboas (B/.850.00) mensuales.
ARTÍCULO 83. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado
2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal
3. Copia de Aviso de Operación de la empresa
4. Copia simple de certificación de vigencia de la empresa emitida por el Registro Público
5. Permiso de trabajo
6. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud)
7. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.
ARTÍCULO 84. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de
que haya hecho cambio de empresa
2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante
Proxima Publicacion: Permiso Temporal para Personal Extranjero Remunerado desde el exterior, que no posean Status Diplomático
viernes, 23 de marzo de 2012
Personal extranjero contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón
Permiso Temporal para Personal Extranjero contratado como
Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón
ARTÍCULO 76. Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 77. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia del carné
2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante
3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud)
4. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual deberá constar lo siguiente:
a. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero
b. Idoneidad o especialización del ejecutivo
c. Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operación
d. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social
e. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa
ARTÍCULO 78. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa en la Zona Libre de Colón
2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante.
Proxima publicacion: Permiso Temporal para Personal Extranjero contratado por
Empresas Privadas de Panamá dentro del 10% del personal Ordinario.
jueves, 22 de marzo de 2012
Permiso Temporal para Personal Extranjero
Permiso Temporal para Personal Extranjero contratado por
Empresas bajo contrato con el Gobierno de Panamá
ARTÍCULO 71. El extranjero que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestar un servicio específico dentro de una empresa que ha celebrado contrato con el Estado. El trabajador podrá prorrogar sus permisos de residencia anualmente mientras dure la vigencia del contrato hasta por seis (6) años.
ARTÍCULO 72. La contratación de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en esta reglamentación ya sea dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.
ARTÍCULO 73. Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, bajo esta subcategoría no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas.
ARTÍCULO 74. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Copia simple del contrato celebrado entre la empresa y el Gobierno refrendado por la Contraloría General de la
Nación o copia de la Gaceta Oficial en la cual se publicó dicho contrato
2. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné
3. Carta de responsabilidad de la empresa, que especifique la posición que ocupa y el salario a devengar
4. Copia del Aviso Operación de la empresa
5. Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carné
6. Copia del certificado de la empresa inscrita en Registro Público
7. Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución.
ARTÍCULO 75. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de
que haya hecho cambio de empresa contratada por el Gobierno
2. Paz y salvo nacional de renta del solicitante
Proxima publicacion: Permiso temporal para personal extranjero contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón
miércoles, 21 de marzo de 2012
Los permisos de trabajo en Panamá
Los Permisos de Trabajo dependen del sujeto activo del Derecho, ya que en contrario a la idea general, la mayoría del tiempo el sujeto activo no es la persona que solicita sino la empresa.
Basándonos en esta teoría tenemos que hay dos tipos generales de permisos: Los Personales y los No Personales.
a. Los Personales:
clasificación propia del autor, son caracterizados por no depender
del tipo de empleador ni de las labores a desempeñar por el extranjero ya que se le
otorga a este con independencia del lugar de trabajo, porcentajes de nacionales o
condiciones de trabajo.
Con este tipo de permiso el extranjero puede laborar en
cualquier empresa de la República sin necesidad de hacer cambios en sus
documentos migratorios o laborales y sin previo aviso a la administración. En esta
clasificación solo tenemos un tipo de permiso aprobado por la Legislación Laboral
actual y es el Permiso de Trabajo como extranjero casado con Cónyuge de
Nacionalidad Panameña.
Cabe señalar que el sólo hecho de casarse con un nacional no le da directamente el
derecho de trabajar al extranjero en empresas a nivel nacional ya que debe
realizarse el trámite administrativo de la obtención de la Resolución que autoriza el
trabajo del extranjero en Panamá y que permite la inclusión del mismo en las
planillas de Seguro Social.
b. Los No Personales:
Se caracteriza por depender del empleador y de las labores a
desarrollar en la empresa; adicionalmente, está protegido el trabajo de los
nacionales dentro de las empresas que procuren la obtención de estos permisos
para sus trabajadores extranjeros, por lo que se establecen los porcentajes de
participación nacional dentro de la planilla.
El sujeto activo de este permiso de trabajo es la empresa toda vez, según el
principio y razón legal del mismo; es ella quien solicita el permiso en nombre del
trabajador y es ella quien tiene la iniciativa de contratar al trabajador por lo que la
empresa debe pedir la autorización al Ministerio de Trabajo para proceder con la
contratación.
En proxima publicaciones estaremos mencionando las diferente clasificaciones de Permisos de Trabajo
más utilizados por las empresas en Panamá.
Basándonos en esta teoría tenemos que hay dos tipos generales de permisos: Los Personales y los No Personales.
a. Los Personales:
clasificación propia del autor, son caracterizados por no depender
del tipo de empleador ni de las labores a desempeñar por el extranjero ya que se le
otorga a este con independencia del lugar de trabajo, porcentajes de nacionales o
condiciones de trabajo.
Con este tipo de permiso el extranjero puede laborar en
cualquier empresa de la República sin necesidad de hacer cambios en sus
documentos migratorios o laborales y sin previo aviso a la administración. En esta
clasificación solo tenemos un tipo de permiso aprobado por la Legislación Laboral
actual y es el Permiso de Trabajo como extranjero casado con Cónyuge de
Nacionalidad Panameña.
Cabe señalar que el sólo hecho de casarse con un nacional no le da directamente el
derecho de trabajar al extranjero en empresas a nivel nacional ya que debe
realizarse el trámite administrativo de la obtención de la Resolución que autoriza el
trabajo del extranjero en Panamá y que permite la inclusión del mismo en las
planillas de Seguro Social.
b. Los No Personales:
Se caracteriza por depender del empleador y de las labores a
desarrollar en la empresa; adicionalmente, está protegido el trabajo de los
nacionales dentro de las empresas que procuren la obtención de estos permisos
para sus trabajadores extranjeros, por lo que se establecen los porcentajes de
participación nacional dentro de la planilla.
El sujeto activo de este permiso de trabajo es la empresa toda vez, según el
principio y razón legal del mismo; es ella quien solicita el permiso en nombre del
trabajador y es ella quien tiene la iniciativa de contratar al trabajador por lo que la
empresa debe pedir la autorización al Ministerio de Trabajo para proceder con la
contratación.
En proxima publicaciones estaremos mencionando las diferente clasificaciones de Permisos de Trabajo
más utilizados por las empresas en Panamá.
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