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viernes, 23 de marzo de 2012

Personal extranjero contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón

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Permiso Temporal para Personal Extranjero contratado como
Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón

ARTÍCULO 76. Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 77. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Permiso de trabajo y copia del carné

2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante

3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud)

4. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual deberá constar lo siguiente:

a. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero

b. Idoneidad o especialización del ejecutivo

c. Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operación

d. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social

e. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa

ARTÍCULO 78. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa en la Zona Libre de Colón

2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante.

Proxima publicacion:  Permiso Temporal para Personal Extranjero contratado por
Empresas Privadas de Panamá dentro del 10% del personal Ordinario.


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